miércoles, 25 de abril de 2012

LOS BIENES, DERECHOS REALES Y LA POSESIÓN"


La palabra BIEN significa bienestar, dicha, felicidad y todo lo que es bueno, útil, agradable se define como bien, mientras que se le reconozca como apto para satisfacer una necesidad humana.
                                                    

COSA es todo lo que existe o puede concebirse como existente corporal, natural o artificial. en el campo jurídico es todo objeto apreciable en dinero y susceptible  de apropiación.


Los BIENES  (cosas) están fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley, son apropiables las cosas (bienes) que están dentro del comercio, no así las que están fuera, como las que por disposición de ley no tenemos posibilidad de particularizar y las que por naturaleza tampoco podemos como personas normales obtener.

martes, 24 de abril de 2012

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

La clasificación de los bienes  en general se encuentra en el artículo 750 del Código Civil del Distrito Federal, encontrándose los siguientes:




Bienes Muebles
Son aquellos que si pueden ser trasladados de un lugar a otro con facilidad, sin perder su forma ni sus   
  características esenciales. Por ejemplo: autos, ropas, sillas, alhajas, dinero, documentos o papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y sus estantes, armas, trofeos, mercancías, derechos de autor, embarcaciones  de todo tipo, entre muchas más. (Artículo 752, del CCDF).





 
Bienes Inmuebles
 Son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que pierdan su forma o sustancia o 
     características esenciales. Por ejemplo: terrenos, casas, bardas, manantiales, estanques, arboles,  mientras estén adheridos a la tierra, etc. (Artículo 750, dl CCDF)







     
  Bienes de propiedad de los particulares
      Son aquellos cuyo dominio pertenece legalmente a una persona quien debe dar su conocimiento para poder aprovecharse.









Bienes corpóreos
Con aquellos que consisten en cosas materializadas y que se aprecian directamente por medio de los sentidos y pueden tocarse

Ejemplo:todas las cosas que nos rodean y podemos tocar



Bienes incorpóreos 
Son aquellos que no tienen materialidad, lo que no podemos ver ni tocar pero que existe en el mundo jurídico

Ejemplo: la inteligencia, el amor, la salud, los derechos de autor, etc.




Bienes fungibles
Son aquellos que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, cantidad y calidad

Ejemplo: comida, ropa, aparatos electrodomesticos, etc.





Bienes no fungibles
Son aquellos que no pueden sustituirse por otro de la misma especie, cantidad y/o càlidad.

Ejemplo: artesanìas, alhajas, obras
 de arte




 Bienes consumibles
Son aquellos que se agotan en la primera ocasiòn en que son usados y no permiten un uso reiterado o constante.

Ejemplo: la gasolina, las bebidas, la comida, el dinero, etc.





Bienes no consumibles
Son aquellos que no se agotan en la primera ocasiòn en que son usados y  permiten un uso reiterado y constante.

Ejemplo: ropa, terrenos, auto, casa, escritorio, etc.



  Bienes divisibles
Son aquellos que pueden ser fraccionados y no pierden su valor original. 

Ejemplo: terreno, pastel, dinero, etc.




Bienes indivisibles
Son aquellos que al fraccionarse pierden su valor original.

Ejemplo: un libro, un caballo, una bicicleta.

Bienes simples
Son aquellos que estan integrados por un sòlo bien

Ejemplo: un reloj, un libro, un suèter











Bienes compuestos
Son aquellos que se integran por dos o màs partes

Ejemplo: una bicicleta, una biblioteca, un auto, una computadora, etc.


LA POSESIÓN



Facultad de disponer de algo. Ejercicio de hecho de una situacion juridica que implique una facultad de apropiacion sobre un bien.
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella el poder, incluso posee un derecho y goza de el. La posesion es el poder, exclusivo que una persona tutela sobre una cosa. 

a) POSESIÓN IUSTA:


Vi. La posesión adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor venciendo la resistencia que puede oponer. Clan. La posesión adolece de clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del anterior poseedor.
 Precario. La posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de favor. Esta posesión es justa frente a los terceros.
b) Posesión de buena fe. El poseedor cree que no lesiona un derecho ajeno siempre que esa creencia no se funde en negligencia grave o desconocimiento inexcusable.


c) Posesión de mala fe. El poseedor conoce su ilicitud.


d) Posesión natural. Es la simple detentación. Son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga. 


e) Posesión ad interdicta. Es la más frecuente y es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión de los demás. El efecto principal es la posesión interdicta. Se detentar:
• En nombre propio. Posee en primer lugar el propietario que también es poseedor, el que tiene la cosa creyendo que es suya, el que tiene la cosa ilícitamente sabiéndolo.
• En nombre ajeno. El acreedor pignoraticio, el precarista, el secuestratario, el enfiteuta, el superficiario.
Posesión civil. También recibe el nombre de ad usucapionem. Es aquella que se apoya en una causa reconocida por el derecho como idónea para transferir la propiedad. Tiene que darse en ella los títulos de buena fe y justo título.

CAUSAS DE LA PERDIDA DE LA POSESIÓN
Por abandono
• Por cesion a titulo oneroso o gratuito
• Por destruccion o perdida de la cosa o por quedar esta fuera del comercio
• Por resolución judicial
• Por despojo
• Por reivindicacion del propietario 
• Por expropiacion o utilidad publica

LA PROPIEDAD




Es el derecho de usar  y disponer de un bien de forma exclusiva y absoluta, sin más intenciones que las contenidas en la ley. Es el poder jurídico que una persona tiene sobre una cosa, oponible a todo el mundo, pero sujeto a las modalidades que dicta el interés público.

La  propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación.

El propietario puede disfrutar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que exigen las leyes. Todo propietario tiene derecho a precisar su propiedad y hacer el enajenamiento y hacer con ella lo que considere conveniente.

La propiedad se puede trasmitir por medio de contrato, disposición de ley, ocupación, accesión natural, prescripción y herencia.

n    ©      Por ocupación: es un medio de adquirir la propiedad de una cosa o un bien que no pertenece a persona alguna; también se dice que es la toma de posesión de una cosa con la intención de volverse propietario.
            ©      Por accesión: es mediante el cual se adquiere la propiedad de todo lo que se le une o incorpora de manera natural o artificial. Por ejemplo: aluvión, avulsión, nacimiento de isla, mutación de cauce.

       ©      Por aluvión: acrecentamiento que tienen los predios por el paso de una corriente de agua que provoca el depósito de materiales. Es adquirido en propiedad por el dueño del predio en el cual se depositan los materiales.

      ©      Por avulsión: es el desprendimiento de una parte importante de un predio a causa de una corriente de agua depositada junto a un predio inferior.

       ©        El surgimiento de isla: el surgimiento de isla por aluvión o por formación de un nuevo cauce.

       ©          Mutación de cauce: es el abandono o cambio de cauce por una corriente de agua.

      ©      Por contrato;
Compraventa 
Permuta
Donación
Mutuo, entre otros.

       ©      Por prescripción: es un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por la prolongación del tiempo y bajo condiciones de ley.

      ©       Prescripción positiva: se refiere a los bienes. La posesión debe ser pacifica, continua, pública y de buena fe. En cinco años prescribe.

       ©       Prescripción negativa: se refiere a las obligaciones. Se necesita el lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

      ©       La buena fe: la ignorancia de la existencia de vicios en el consentimiento.

      ©      La mala fe: la aprobación de la existencia de vicios en el consentimiento.

Los bienes muebles prescriben
Los inmuebles prescriben
En tres años de buena fe.
Cinco años de buena fe.
En diez años de mala fe.
Diez años de mala fe.

      ©      Por ley: como el caso de los tesoros, su reglamentación la encontramos plasmada en los artículos 875 al 855, del CCDF.

      ©       Por herencia: es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones o también la transmisión del patrimonio; que también siguen existiendo aún después de la muerte.


DERECHOS REALES Y PERSONALES




Derecho real: es el vinculo economico que existe entre una persona y la cosa o bien sobre el goce absoluto y haciendo aun lado a las demás personas del disfrute total de las cosas.es la facultad que otorga la ley para poder disponer de un bien. el derecho real establece un titular y la cosa.solamente tiene dos elementos: sujeto y objeto.el derecho real es el poder que tiene una persona para aprovechar autonoma y directamente una cosa o bien.







Derecho personal: es la facultad que tiene una persona llamada acredor de exigir la prestacion respecto a otra llamada deudor.en el derecho personal la relación se establece entre pesonas determinadas, teniendo tres elementos: sujeto activo. sujeto pasivo y el objeto o la cosa. el derecho personal consiste en la facultad de exigir de otra persona una conducta de dar, de hacer o de no hacer







Los elementos de las obligaciones son los siguientes:


-Los sujetos:son las personas capaces de ser titulares de derechos y obligaciones. para una obligación es necesario que este integrada por dos personas mínimo.




-El objeto: es aquello que el deudor debe hacer, no hacer o dar,es la conducta del deudo, el cumplimiento.




-La relacion juridica: es el vinvulo que ata al deudor asu acreedor; el acreedor y el deudor se encuentran unidos por 
ese lazo imaginario







Equipo 2º

Integrantes:

-Gonzalez Hernandez Flor Berenice
- Lavadores Fierro Lesly Alin
- Mendoza Melendez Luz Andrea
- Perez Aguilar Luz Rosario
- Reyes Ortiz Estefani
- Rodriguez Jimenez Itzel
- Sanchez Avila Jessica
- Velazquez Osorio Valeria