Es el derecho de usar y disponer de un bien de forma exclusiva y
absoluta, sin más intenciones que
las contenidas en la ley. Es el poder jurídico que una persona tiene sobre una
cosa, oponible a todo el mundo, pero sujeto a las modalidades que dicta el
interés público.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la
nación.
El
propietario puede disfrutar y disponer de ella con las limitaciones y
modalidades que exigen las leyes. Todo propietario tiene derecho a precisar su
propiedad y hacer el enajenamiento y hacer con ella lo que considere
conveniente.
La
propiedad se puede trasmitir por medio de contrato, disposición de ley,
ocupación, accesión natural, prescripción y herencia.
n © Por ocupación: es un medio de adquirir la propiedad de una cosa o un
bien que no pertenece a persona alguna; también se dice que es la toma de
posesión de una cosa con la intención de volverse propietario.
© Por accesión: es mediante el cual se adquiere la propiedad de todo
lo que se le une o incorpora de manera natural o artificial. Por ejemplo:
aluvión, avulsión, nacimiento de isla, mutación de cauce.
© Por aluvión: acrecentamiento que tienen los predios por el paso de
una corriente de agua que provoca el depósito de materiales. Es adquirido en
propiedad por el dueño del predio en el cual se depositan los materiales.
© Por avulsión: es el desprendimiento de una parte importante de un
predio a causa de una corriente de agua depositada junto a un predio inferior.
© El surgimiento
de isla: el surgimiento de isla por aluvión o por formación de un nuevo cauce.
© Mutación de
cauce: es el abandono o cambio de cauce por una corriente de agua.
© Por contrato;
Compraventa
Permuta
Donación
Mutuo, entre otros.
© Por
prescripción: es un medio de adquirir derechos o
liberarse de obligaciones por la prolongación del tiempo y bajo condiciones de
ley.
© Prescripción
positiva: se refiere a los bienes. La posesión debe ser pacifica, continua,
pública y de buena fe. En cinco años prescribe.
© Prescripción
negativa: se refiere a las obligaciones. Se necesita el lapso de diez años
contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho
de pedir su cumplimiento.
© La buena fe: la ignorancia
de la existencia de vicios en el consentimiento.
©
La mala fe: la aprobación de la
existencia de vicios en el consentimiento.
Los
bienes muebles prescriben
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Los
inmuebles prescriben
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En
tres años de buena fe.
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Cinco
años de buena fe.
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En
diez años de mala fe.
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Diez
años de mala fe.
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©
Por ley: como el caso de los tesoros,
su reglamentación la encontramos plasmada en los artículos 875 al 855, del
CCDF.
©
Por herencia: es la
sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones o también la transmisión
del patrimonio; que también siguen existiendo aún después de la muerte.
La propiedad es forma de poseer desde un terreno, una casa, un auto, o cualquier otra cosa y poder usarlo y disponer de el como mejor le plasca al dueño....Este articulo sobre "La propiedad" esta muy completo y nos explica de una forma amplia todo lo que con lleva ser propietario.
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