martes, 24 de abril de 2012

LA PROPIEDAD




Es el derecho de usar  y disponer de un bien de forma exclusiva y absoluta, sin más intenciones que las contenidas en la ley. Es el poder jurídico que una persona tiene sobre una cosa, oponible a todo el mundo, pero sujeto a las modalidades que dicta el interés público.

La  propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación.

El propietario puede disfrutar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que exigen las leyes. Todo propietario tiene derecho a precisar su propiedad y hacer el enajenamiento y hacer con ella lo que considere conveniente.

La propiedad se puede trasmitir por medio de contrato, disposición de ley, ocupación, accesión natural, prescripción y herencia.

n    ©      Por ocupación: es un medio de adquirir la propiedad de una cosa o un bien que no pertenece a persona alguna; también se dice que es la toma de posesión de una cosa con la intención de volverse propietario.
            ©      Por accesión: es mediante el cual se adquiere la propiedad de todo lo que se le une o incorpora de manera natural o artificial. Por ejemplo: aluvión, avulsión, nacimiento de isla, mutación de cauce.

       ©      Por aluvión: acrecentamiento que tienen los predios por el paso de una corriente de agua que provoca el depósito de materiales. Es adquirido en propiedad por el dueño del predio en el cual se depositan los materiales.

      ©      Por avulsión: es el desprendimiento de una parte importante de un predio a causa de una corriente de agua depositada junto a un predio inferior.

       ©        El surgimiento de isla: el surgimiento de isla por aluvión o por formación de un nuevo cauce.

       ©          Mutación de cauce: es el abandono o cambio de cauce por una corriente de agua.

      ©      Por contrato;
Compraventa 
Permuta
Donación
Mutuo, entre otros.

       ©      Por prescripción: es un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por la prolongación del tiempo y bajo condiciones de ley.

      ©       Prescripción positiva: se refiere a los bienes. La posesión debe ser pacifica, continua, pública y de buena fe. En cinco años prescribe.

       ©       Prescripción negativa: se refiere a las obligaciones. Se necesita el lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

      ©       La buena fe: la ignorancia de la existencia de vicios en el consentimiento.

      ©      La mala fe: la aprobación de la existencia de vicios en el consentimiento.

Los bienes muebles prescriben
Los inmuebles prescriben
En tres años de buena fe.
Cinco años de buena fe.
En diez años de mala fe.
Diez años de mala fe.

      ©      Por ley: como el caso de los tesoros, su reglamentación la encontramos plasmada en los artículos 875 al 855, del CCDF.

      ©       Por herencia: es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones o también la transmisión del patrimonio; que también siguen existiendo aún después de la muerte.


1 comentario:

  1. La propiedad es forma de poseer desde un terreno, una casa, un auto, o cualquier otra cosa y poder usarlo y disponer de el como mejor le plasca al dueño....Este articulo sobre "La propiedad" esta muy completo y nos explica de una forma amplia todo lo que con lleva ser propietario.

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